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Nuevos lineamientos sobre el derecho a la desconexión digital

  • publicado por aminnova
  • Categorías Publicaciones
  • Fecha 18 de marzo de 2021
  • Comentarios 0 Comentarios

Mediante Decreto Supremo N° 004-2021-TR, de fecha 11 de marzo, se establecieron, entre otras cosas, nuevos lineamientos correspondiente al derecho a la desconexión digital. Entre los principales lineamientos incorporados al artículo 9-A del Decreto Supremo N°010-2020-TR, tenemos los siguientes:

  1. El trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, por lo que no puede exigirse la realización de tareas, el responder comunicaciones o realizar coordinaciones de carácter laboral durante dicho periodo de desconexión, salvo acuerdo previo sobre trabajo en sobretiempo.
  2. El tiempo de desconexión digital está comprendido entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente, los días de descanso semanal, días feriados, vacaciones, licencias y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
  3. Este derecho no prohíbe al empleador emitir comunicaciones o asignar tareas durante dicho periodo, siempre y cuando el trabajador no se encuentre obligado a conectarse o a atender dichas comunicaciones y tareas fuera de su jornada laboral.
  4. El periodo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los periodos de suspensión de la relación laboral.

Nuevas infracciones consideradas como muy graves:

  1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
  2. Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
  3. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
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